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martes, 25 de noviembre de 2014

El massismo presentó un Código Procesal Penal alternativo

Massa presentó su propia reforma procesal penal y pidió “poner el oído en la víctima”


En el teatro Astros, el precandidato del Frente Renovador aclaró que su propuesta no propone “ni mano dura ni mano blanda, sino mano firme” para los delincuentes.

El diputado nacional y líder del Frente Renovador, Sergio Massa, presentó este martes su propio proyecto de Código Procesal Penal para contraponerlo a la reforma impulsada por la Casa Rosada y señaló "es importante poner el oído en la víctima".

"Es importante poner el oído en la víctima. Hemos escuchado a mamás que han perdido sus hijos, a papás que perdieron su esposa, sus hijos, su familia; a mujeres que perdieron a sus compañeros, como es el caso en Rosario de la mujer que fue asesinada por denunciar por la venta de drogas en el barrio", señaló Massa.

El diputado dio a conocer su iniciativa en el teatro Astros, ubicado en el microcentro porteño, donde subrayó que "la Argentina ha caído en un falso debate que tiene que ver con las discusiones ideológicas", en medio del análisis del nuevo código, que empezará a ser discutido este jueves en Diputados.

"Lo que hay que entender es que la Justicia no es de izquierda ni de derecha. Son derechos de la gente", completó Massa y señaló que no propone "ni mano dura ni mano blanda, sino mano firme" para los delincuentes.

Los puntos más importantes de la iniciativa que se presentó oficialmente este martes

1.- MAS DERECHOS A LAS VICTIMAS:

Se crea el cuerpo de abogados defensores de la víctima, quienes la asistirán en forma gratuita y obligatoria durante todo el trámite del proceso.

Deberá ser notificada de toda solicitud de libertad del imputado en prisión preventiva o condenado,
así como sus alcances y modalidades. Su voz será escuchada en todo el proceso pudiendo apelar o pidiendo la aplicación de garantías y/o obligaciones.

La víctima podrá participar en todas las diligencias de comprobación directa como el allanamiento o la requisa, para reconocer sus bienes y obtener en forma inmediata la entrega de los mismos.

Se garantiza la protección efectiva de la víctima y su familia mediante la reserva de identidad cuando así lo solicite.

La víctima tendrá derecho a que el agente fiscal arbitre los medios necesarios para recibirle la denuncia en su domicilio o en el lugar donde la misma se encuentre.

El fiscal no puede aplicar un criterio de oportunidad sin el consentimiento de la víctima. Por ejemplo: cerrar la causa bajo el compromiso de cumplir reglas de conducta.

Si el fiscal decide sobreseer al imputado, la víctima podrá sustituirlo en la acusación y solicitar se lo juzgue en juicio oral.

Por primera vez en el texto legal se contempla las Asociaciones de Víctimas que podrán ser parte para la defensa de los derechos de sus protegidos.

2.- MAS REALIDAD, ADIOS A LA PUERTA GIRATORIA

Se eliminaron las excarcelaciones terminando realmente con la puerta giratoria. Todos los imputados por delitos mayores a 6 años quedarán detenidos sin excepción desde el momento cero del proceso.

En los delitos con pena menor a 6 años a pedido de la víctima constituida en querellante o el fiscal, el Juez fijará obligaciones especiales como la prohibición de acercamiento o la vigilancia mediante dispositivo electrónico de rastreo.

La condena en primera instancia en los delitos graves y gravísimos trae aparejada la inmediata detención del imputado cuando finalice el juicio oral si éste se encontrase en libertad.

3.- MAS ALCANCE EN LA PERSECUCIÓN DE DELITOS

Todos los delitos más graves hasta hoy no contemplados, como los de corrupción, contra el orden democrático, el crimen organizado trasnacional, o los que afectan a los productores, como el abigeato agravado, ahora serán materia de juzgamiento por el nuevo código procesal penal. Estas nuevas competencias permitirán aplicar el código y sus nuevas herramientas en los juicios que se lleven adelante en todo el territorio del país.

En los casos en que el imputado se encuentre prófugo durante la realización del juicio, este se llevará adelante aún en su ausencia, pudiendo ser condenado por el tribunal actuante.

4.- MAS HERRAMIENTAS PARA EL FISCAL Y LA POLICIA

Este código le permite al fiscal actuar en urgencia deteniendo, allanando, secuestrando y también realizando exámenes corporales, como por ejemplo tomar muestras de ADN. A los efectos de la celeridad el control judicial será posterior.

Se crean nuevos registros de evidencias, rastros y materiales donde los fiscales consignarán pruebas y resguardarán información que servirá para investigaciones futuras y conexas. (Por ejemplo datos genéticos de agresores sexuales, escaneo de características morfológicas, patrones y perfiles criminales).

Estos bancos de datos de acceso en tiempo real tendrán a toda la justicia interconectada.

- El Agente Fiscal podrá ordenar la entrega vigilada de objetos, bienes y/o sustancias motivo del ilícito que se está ejecutando con el fin de descubrir la totalidad de las personas implicadas y desbaratar las organizaciones criminales. Por ejemplo: los cargamentos de droga son marcados y seguidos hasta el lugar de su entrega, transporte o distribución final, atrapando así a todos los miembros de la organización.

Se prevén nuevas facultades que permiten el allanamiento sin orden judicial en la investigación de delitos de estupefacientes a fin de perseguir su venta y distribución en los barrios.

Con estas nuevas facultades las fuerzas de seguridad y el fiscal que detecten venta, suministro, distribución o producción de drogas podrán actuar sin pérdida de tiempo ingresando a los puntos de venta, secuestrando las sustancias y deteniendo a los involucrados.

- En los delitos de alta complejidad o de organización trasnacional el juez podrá ordenar a pedido del fiscal la participación de investigadores bajo reserva de identidad que se infiltrarán en las organizaciones a los efectos de la colección de evidencias.

En aquellos casos de acreditada urgencia y con control judicial suficiente el fiscal podrá valerse de agentes provocadores para el esclarecimiento total del hecho.

5.-MAS CELERIDAD. NUEVO PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA

Creamos un procedimiento exprés para quienes son sorprendidos al cometer el delito detectado en tiempo real por un medio tecnológico. La primera audiencia con el Juez será pedida por el Fiscal dentro de las 24 hs y enfrentará el pedido de juicio oral en 30 días.

6.- MAS MEDIDAS DE PROTECCION

Se ampliaron y crearon nuevas medidas de protección y garantía para los derechos de los damnificados, sean estos públicos o privados, así como para la defensa de la sociedad en general.

En especial se contemplan:

a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público.

c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.

d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego;

e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de visitas.

f) Se le dio mayor amplitud y celeridad al embargo y a la inhibición general de bienes a fin de garantizar una reparación satisfactoria de los derechos afectados.

g) En los casos de usurpación y a pedido de la víctima o Fiscal, el juez ordenará el desalojo preventivo en el término de 24 horas.

h) El juez a pedido de parte podrá adoptar medidas previas tendientes a evitar los efectos lesivos del delito por ejemplo clausurar un comercio, disponer la prohibición de acercamiento , garantizar la seguridad de personas , etc

i) En los delitos graves o donde ocurran episodios de violencia familiar o de género entre otros el juez podrá imponer al imputado el pago de una pensión de alimentos para las víctimas que como consecuencia del delito se viesen imposibilitados de obtener su sustento.

J) En consonancia con la legislación más moderna se estableció para las personas jurídicas la clausura temporal, parcial o total de locales o establecimientos, la suspensión temporal de actividades, el nombramiento de administrador judicial entre otras medidas.

k) A pedido del fiscal, el Juez podrá autorizar el empleo de los bienes secuestrados a la delincuencia organizada durante el desarrollo de la investigación por ejemplo automotores, aeronaves, embarcaciones, armamento, tecnología, etc.

7- MAS TECNOLOGIA

Los procesos penales tienden a colapsar desde el inicio de la investigación por falta de recolección de pruebas suficientes como fuente y sostén del caso.

Atendiendo a esta realidad proponen cambiar y reforzar el sistema probatorio, permitiendo al agente fiscal con control jurisdiccional, acceder y utilizar todas las nuevas tecnologías que le permitan probar la responsabilidad de los culpables.

Métodos de observación, grabación, y seguimiento en tiempo real del sospechado y su actividad delictual serán ahora nuevos sistemas permitidos de recolección de evidencias. Por ejemplo: colocación de sistemas de posicionamiento geo-referencial, drones de vigilancia y grabación, etc

8- MAS TRANSPARENCIA

Se crean herramientas anti-impunidad para los funcionarios públicos que cometan delito en el ejercicio de su función, previendo mecanismos que lo separen de sus lugares de poder, permitan el recupero de los bienes y hagan cesar los efectos y ramificaciones del delito.

Se prevé la separación del cargo desde el momento cero de la investigación.

Se inmoviliza su patrimonio a fin de que no pueda sustraerlo de la acción de la justicia y puedan repararse los perjuicios ocasionados.

Se prevé el embargo de los bienes de aquellos que aparezcan asociados como testaferros o mediante cualquier vínculo jurídico o de hecho que los una.

Cualquier ciudadano podrá presentarse como parte afectada en los juicios donde se investigue un funcionario público o un fraude contra el Estado.

Se dará intervención al Cuerpo de Abogados del Estado en todos los casos donde esté involucrado un funcionario público o se investigue un fraude contra el Estado a los efectos de que garantice los bienes de la Nación.

9.- MAS COOPERACION INTERNACIONAL

La Justicia del siglo pasado no se había adecuado a las convenciones internacionales y a los sistemas de cooperación entre países en la lucha contra el crimen trasnacional.

Por primera vez en nuestro derecho se crea la figura del juez de enlace, que centralizará, recibirá y resolverá sobre todos los pedidos y diligencias solicitadas por autoridades del exterior o las que requieran nuestros Magistrados y deban efectuarse en el extranjero.

En cumplimiento de los pactos y tratados internacionales se reguló el procedimiento ante la Corte Penal Internacional, lo que colocará a nuestro país en el conjunto de Estados que han decido dar una lucha real contra el delito, aún cuando trasciende nuestra frontera.

10. - MAS EXPERIENCIA

En un exhaustivo trabajo de verificación de fuentes, antecedentes y experiencias comparadas se tomaron los casos probados en funcionamiento de la legislación procesal latinoamericana, adaptando las mejores herramientas a nuestro derecho procesal y constitucional.

Analizaron y obraron como antecedentes de nuestro trabajo la doctrina y los códigos de Brasil, Ecuador, Chile, Perú, México, Nicaragua y Honduras entre otros.

DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL (PROCURACION)

Un Ministerio Público Fiscal moderno es un Ministerio Público pensado como una agencia orientada a la persecución del delito, especialmente a la compleja problemática del narcotráfico y de la corrupción.

La inseguridad como fenómeno cotidiano y extendido que afecta hoy a la Argentina puede ser eficazmente encarada si se modernizan las agencias especializadas adecuándolas a las necesidades impuestas por una criminalidad profesional que no deja de evolucionar. Pero también tienen que crearse agencias nuevas y repensarse algunas que si bien existen, tienen una estructura anquilosada afin a necesidades extrañas a la persecución del delito y al enfrentamiento a la criminalidad compleja.

Una correcta política criminal es:

Establecer la descentralización real, creando las “fiscalías de distrito”. El fiscal cerca de la comunidad.

Transparencia e intervención de los ciudadanos para la selección de los magistrados del Ministerio Público.

Autonomía presupuestaria de la Procuración General.

Creación de oficina técnica para la recuperación de activos provenientes de actos delictivos.

Creación del Cuerpo de Abogados Defensores de las víctimas.

Mayor participación ciudadana en la designación del procurador con la incorporación de audiencias públicas.

Límite temporal del mandato del Procurador General en 6 años.


Fuente: Semanario Parlamentario

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